¿Cómo puede influir este nuevo Real Decreto Ley en las pequeñas comercializadoras eléctricas?.

Con la publicación el sábado 6 de octubre del Real Decreto-Ley 15/2018 en Enexpa hemos realizado un análisis del contenido de éste prestando especial atención a todos aquellos puntos que pudieran afectar al funcionamiento de las pequeñas comercializadoras de electricidad.
A continuación encontraréis un pequeño resumen de los puntos más relevantes:
1. Prohíbe la práctica por parte de las comercializadoras de la venta de electricidad puerta a puerta. Esta práctica venía siendo habitual por parte de algunas de las grandes comercializadoras que, aprovechando el desconocimiento generalizado de los consumidores domésticos sobre el funcionamiento del mercado liberalizado de electricidad, trataban de obtener provecho de ello. Creemos que es una buena noticia para las pequeñas comercializadoras eléctricas cuyo negocio esté basado principalmente en los suministros de tarifas 2.0A y 2.1A.
2. Con la nueva definición del bono social que hace este Real Decreto-Ley, el número de potenciales beneficiarios de éste pretende ser mayor, pero dado que la gran parte de los beneficiarios actuales eran debidos a tener menos de 3 kW de potencia contratada (lo que desaparece con este nuevo Real Decreto), creemos que el número total de suministros acogidos al bono social disminuirá. Este requisito ha de ser tenido en cuenta por las comercializadoras en las próximas solicitudes de renovación del bono por parte de sus clientes.
Con respecto al bono social, se prohíbe el corte de suministro en los hogares acogidos al bono social donde viva al menos un menor de 16 años, una persona con un nivel de discapacidad del 33% o superior o una persona en situación de dependencia en grado II y III.
3. Se podrá contratar la potencia en múltiplos de 0,1 para ajustarla con exactitud a las necesidades de consumo. Esto puedo conllevar a un elevado número de solicitudes de cambio en sus potencias contratadas por parte de los consumidores (domésticos principalmente).
4. Las comercializadoras deberán incluir en la factura de cada consumidor que tenga contratado el PVPC el importe al que hubiera ascendido esta factura de haberse aplicado una tarifa con discriminación horaria a la que pueda acceder.
5. Se liberaliza la actividad de recarga de vehículos eléctricos (desaparece la figura del gestor de carga) lo que es una oportunidad para las comercializadoras más pequeñas de poder comercializar este tipo de suministros sin realizar trámites adicionales.
6. En lo tocante a las nuevas disposiciones sobre el autoconsumo, entre otras varias modificaciones habidas, se contempla la facturación neta de excedentes en las pequeñas instalaciones de autoconsumo a precio de mercado (pool). Ello habrá de ser tenido en cuenta por las comercializadoras a la hora de generar la factura a sus clientes con estas instalaciones.
7. Se elimina el peaje de autoconsumo, el conocido "impuesto al sol". Este punto propicia el crecimiento del número de instalaciones de este tipo que necesitarán un Agente Representante en el mercado.
8. Nuestro sentido común nos dice que la eliminación del impuesto a la generación del 7% debería abaratar el coste del kWh mayorista pero desde Enexpa tenemos dudas de que esta eliminación se vea reflejada en los precios finales del pool.
9. Así mismo, la exención del Impuesto de Hidrocarburos para los productos energéticos destinados a la producción de electricidad (como el gas de los ciclos combinados) también debería abaratar el coste del kWh.
Sin lugar a dudas, todas las medidas tomadas deberían impactar en la situación actual de precios del mercado eléctrico y ayudar a reducir los importes de la factura de la luz del consumidor final.
Quedan pendientes otras medidas por tomar.
Veremos cómo evoluciona.
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