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El impuesto o tasa municipal y las comercializadoras eléctricas



Para cualquier comercializadora eléctrica es de vital importancia conocer al detalle todos sus costes para poder poder internalizarlos en sus ofertas de suministro eléctrico.



A grandes rasgos, en las ofertas de suministro eléctrico de una comercializadora se han de incluir todos los costes asociados a la compra de energía en OMIE y conceptos liquidados por REE, así como todos los conceptos regulados. Y, según el criterio de cada comercializadora, se aplicarán distintos márgenes con el objetivo de cubrir gastos financieros o de gestión.

Pero no se debe olvidar aplicar, al sumatorio de los costes, una mayoración del 1,5% en concepto de Tasa o Impuesto Municipal.


¿Qué es el impuesto o tasa municipal?


El Impuesto Municipal grava la utilización privativa o el aprovechamiento especial del suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales por parte de las empresas suministradoras de interés general y la tasa está fijada en el 1,5% de los ingresos brutos.


Cabría pensar que el pago de esta tasa correspondería a la empresa distribuidora, que al fin y al cabo es la que ocupa dicho espacio. Sin embargo, es la empresa comercializadora la que tiene la obligación de pagar la tasa del 1,5%, del bruto de sus ingresos por los clientes del municipio, descontando los correspondientes a peajes y alquileres de equipo de medida liquidados por la distribuidora.


Cada Ayuntamiento notifica a la comercializadora, en un plazo que varía mucho entre municipios, el deber de liquidar el Impuesto Municipal. Los medios por los que realiza esta notificación pueden ser por email, correo postal, o, lo que actualmente viene siendo más habitual, a través de sede electrónica.


La información solicitada previamente al envío de la liquidación de la tasa suele incluir los datos identificativos de los puntos de suministro situados en el municipio y la información desglosada de la facturación por suministro de energía a éstos.


La periodicidad de las liquidaciones queda a la elección del Ayuntamiento, que la podrá solicitar de forma trimestral, semestral, anual o incluso plurianual. Actualmente son muchos los Ayuntamientos que se están poniendo al día con el cobro de esta tasa, tras años sin requerir los pagos. Es posible que se reciban notificaciones solicitando el pago de 4 años atrás. Los últimos 4 ejercicios es el máximo que pueden requerir, ya que más haya el requerimiento ha prescrito.


Es importante tener en cuenta este impuesto. El pago de una tasa que ya creíamos olvidada puede suponer un gran impacto en margen si no ha sido provisionado.

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