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Fallos de suministro


Muchas comercializadoras reciben alguna vez una reclamación extrajudicial, y posteriormente una judicial, cuando un cliente sufre un fallo de suministro en su vivienda o negocio.




La reclamación extrajudicial es el primer paso y no es más que una reclamación, por parte del cliente, de una cantidad por daños materiales producidos por una alteración en el suministro eléctrico.

En el momento de recibir esta reclamación es importante contestar al cliente o a su aseguradora informando del número de incidencia y, paralelamente, informar de la reclamación a la distribuidora para que responda sobre si existió o no una incidencia en el suministro eléctrico, dado que la responsable sobre la calidad del suministro, tal y como establece la normativa del sector, es la distribuidora.


El procedimiento para informar a la distribuidora es distinto para cada una de ellas, existen distribuidoras que tienen su procedimiento interno, otras a las que la reclamación se realiza por correo electrónico… Os recomendamos que tengáis una relación de las distribuidoras y los procedimientos de comunicación para ser más ágiles.


Lo más importante son los plazos. El de respuesta a vuestros clientes es de un mes y antes de que termine este plazo debéis responder con la información que os de la distribuidora o informando sobre la falta de respuesta por parte de ésta.


En virtud de la contestación de la distribuidora tendréis que valorar si aceptáis la cantidad reclamada por el cliente o no. En caso de aceptar la cantidad establecida por el cliente, una vez abonada podréis “repetir” (reclamar) a la distribuidora la cantidad dado que es la responsable de la calidad en el suministro, tal y como la normativa del sector establece.


En el caso de no aceptar la reclamación del cliente, se abre la vía judicial. Esta reclamación se realiza en los juzgados civiles y el cliente o su aseguradora pueden demandar a la comercializadora, a la distribuidora, o a ambas.


Llegados a este punto, queremos traer a colación, la Sentencia del Tribunal Supremo 642/2016. En esta sentencia se establece que la comercializadora debe responder junto con la distribuidora por los daños y perjuicios causados en la prestación del servicio y ello en virtud del contrato de suministro.


Esta sentencia es importante dado que es una de las primeras sentencias dictadas por el Tribunal Supremo, y por tanto los juzgados inferiores se basan en ella, para determinar la responsabilidad en un fallo en el suministro. Así mismo, esta sentencia aclara la controversia que existía en los tribunales en los que absolvían a la comercializadora por entender y priorizar la ley específica del sector que determina las responsabilidades de la distribuidora en relación a la calidad del suministro.


En virtud de dicha sentencia, por el Tribunal se entiende que prevalece la relación contractual entre el cliente y comercializadora, no aplicando la normativa específica del sector que determina que la responsabilidad de la calidad del suministro recae exclusivamente en la distribuidora. Por tanto, y en consecuencia de esta sentencia, nos podemos encontrar con distintos escenarios:


- Que el cliente demande solamente a la comercializadora y que el Juzgado condene a ésta por un fallo en el suministro.

- Que se demande a comercializadora y distribuidora y que el juzgado, al entender el fallo, condene a las dos solidariamente, (es decir, a pagar la mitad cada una).

- Un tercer escenario es que se demande únicamente a la distribuidora y se la condene por el fallo de suministro.


Como comercializadoras, en el caso de condena por fallo de suministro existe la posibilidad de que podáis reclamar a la distribuidora, en aplicación a la normativa específica del sector, mediante una demanda de repetición, adjuntando la sentencia, así como las pruebas que determinan que existe un fallo en el suministro, dado que el nuevo procedimiento que iniciemos volverá a enjuiciar el fondo del asunto, esto es si existió o no un fallo en el suministro.


Desde ENEXPA os podemos ayudar tanto en el ámbito extrajudicial creando procedimientos internos, así como en el judicial a encontrar la mejor estrategia a seguir en el procedimiento.



Redacción: Montse Gual, Abogada especialista

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