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Fallos de suministro


Muchas comercializadoras reciben alguna vez una reclamación extrajudicial, y posteriormente una judicial, cuando un cliente sufre un fallo de suministro en su vivienda o negocio.




La reclamación extrajudicial es el primer paso y no es más que una reclamación, por parte del cliente, de una cantidad por daños materiales producidos por una alteración en el suministro eléctrico.

En el momento de recibir esta reclamación es importante contestar al cliente o a su aseguradora informando del número de incidencia y, paralelamente, informar de la reclamación a la distribuidora para que responda sobre si existió o no una incidencia en el suministro eléctrico, dado que la responsable sobre la calidad del suministro, tal y como establece la normativa del sector, es la distribuidora.


El procedimiento para informar a la distribuidora es distinto para cada una de ellas, existen distribuidoras que tienen su procedimiento interno, otras a las que la reclamación se realiza por correo electrónico… Os recomendamos que tengáis una relación de las distribuidoras y los procedimientos de comunicación para ser más ágiles.


Lo más importante son los plazos. El de respuesta a vuestros clientes es de un mes y antes de que termine este plazo debéis responder con la información que os de la distribuidora o informando sobre la falta de respuesta por parte de ésta.


En virtud de la contestación de la distribuidora tendréis que valorar si aceptáis la cantidad reclamada por el cliente o no. En caso de aceptar la cantidad establecida por el cliente, una vez abonada podréis “repetir” (reclamar) a la distribuidora la cantidad dado que es la responsable de la calidad en el suministro, tal y como la normativa del sector establece.


En el caso de no aceptar la reclamación del cliente, se abre la vía judicial. Esta reclamación se realiza en los juzgados civiles y el cliente o su aseguradora pueden demandar a la comercializadora, a la distribuidora, o a ambas.


Llegados a este punto, queremos traer a colación, la Sentencia del Tribunal Supremo 642/2016. En esta sentencia se establece que la comercializadora debe responder junto con la distribuidora por los daños y perjuicios causados en la prestación del servicio y ello en virtud del contrato de suministro.


Esta sentencia es importante dado que es una de las primeras sentencias dictadas por